Resumen | |
[J] | Despido. Garantía de Indemnidad. La actora reclama judicialmente el reconocimiento como INF y denuncia ante la Inspección de Trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 4740 el 4 de noviembre de 2022) |
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1.- Es objeto del presente recurso la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11 de febrero de 2021 (rec. 1628/2020). Consta que el actor presta servicios por cuenta de ORGANIZACIÓN FARMACEUTICA, S.A. desde el 07/03/2016 en virtud de una sucesión de contratos temporales, enlazados entre sí (con un máximo de 3 días de interrupción en algunos de ellos) de la modalidad eventual y de interinidad, siendo el último de ellos de interinidad para sustituir a otro trabajador en situación de IT, celebrado el 11/09/18. El 16/03/19 el trabajador remite burofax a la empresa solicitando el reconocimiento de la condición de indefinido, sin que sea contestada y el 27/03/19 presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo aludiendo a la fraudulencia de su contratación. Es despedido el 11/06/19 cuando finaliza la baja del trabajador sustituido y el 13/06/19 se requiere por la Inspección a la empresa para aportar documentación que justifique todas las contrataciones del actor. 2.- En la demanda del trabajador solicitaba que se declarase la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido y el abono de 6.251 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido del trabajador de fecha 11/06/19 por considerar fraudulentos los contratos y sin perjuicio de que el último tuviera causa cierta, por haber cesado al actor cuando se reincorpora el trabajador sustituido, pero ya nació viciado porque todos los anteriores no tenían causa real; y recurrida por este en suplicación, la sentencia ahora recurrida, del TSJ de Castilla la Mancha, de 11/02/2021 (R. 1628/2020) estima el recurso y declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Entiende la Sala que se han aportado suficientes indicios sin que la empresa haya justificado adecuadamente que el cese del trabajador no obedecía a una represalia por solicitar el reconocimiento de sus derechos laborales y que es indiferente que el requerimiento de la Inspección llegara a la empresa dos días después porque ese mecanismo para poner fin a su irregular situación se había iniciado mucho antes. Y fija una indemnización de 1.500 euros, por los daños y perjuicios ocasionados. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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